orden de detencion europea y entrega - asistencia legal - An Overview



c) Cuando sobre la persona que fuere objeto de la orden europea de detención y entrega haya recaído en otro Estado miembro de la Unión Europea una resolución definitiva por los mismos hechos que impida definitivamente el posterior ejercicio de diligencias penales.

H. Considerando que el reconocimiento mutuo requiere un alto grado de confianza mutua entre los Estados miembros y es la consecuencia de compartir un concepto común del Estado de Derecho y los derechos fundamentales; que, en la presente coyuntura, de histórica y important importancia, la Unión necesita esa confianza para superar los desafíos comunes; que el fortalecimiento de la confianza es basic para el buen funcionamiento de la orden de detención europea;

a) Si no ha habido consulta previa alguna y recibiera de la autoridad de ejecución un dictamen o parecer relativo a que el cumplimiento de la condena en el Estado de ejecución no contribuirá al objetivo de facilitar la reinserción social ni la reintegración con éxito del condenado en la sociedad.

Finalmente, como consecuencia de los cambios que introdujo el Tratado de Lisboa en la estructura de la Unión Europea y en sus instrumentos normativos, el 13 de diciembre de 2011 se aprobó la primera directiva en este ámbito. Se trata de la Directiva 2011/99/UE, de thirteen de diciembre de 2011, sobre la orden europea de protección, que también se incorpora a esta Ley, y que tiene por objeto extender la protección que a través de las medidas pertinentes haya impuesto la autoridad competente de un Estado miembro para proteger a una persona contra posibles actos delictivos de otra, al territorio del Estado miembro al que se desplace esa persona para residir o permanecer durante un determinado for eachíodo de tiempo.

e) Cuando el proceso penal no concluye con la aplicación de una medida restrictiva de la libertad specific de la persona.

En este caso la autoridad judicial española acordará, si así lo solicitara la autoridad judicial de emisión, la entrega temporal de la persona reclamada en las condiciones que formalice por escrito con dicha autoridad judicial y que tendrán motor vehicleácter vinculante para todas las autoridades del Estado miembro emisor.

Por su parte, el Título IV contiene las normas de la llamada resolución de libertad vigilada, que establecen el régimen de la transmisión y ejecución de resoluciones adoptadas en el marco de medidas consecutivas a la condena. Este título contiene tanto el procedimiento por el que Source las autoridades judiciales españolas pueden transmitir una resolución por la que se imponga una medida de libertad vigilada o una pena sustitutiva, como el procedimiento de ejecución de dichas resoluciones en España cuando hayan sido dictadas en otros Estados miembros.

La autoridad judicial que emita el formulario o el certificado en el que se documenta la resolución judicial cuya ejecución se transmite a otro Estado miembro de la Unión Europea, especificará si el delito objeto de la resolución judicial se incardina en alguna de las categorías que eximen del control de doble tipificación de la conducta en el Estado de ejecución, de acuerdo con el artículo 20, y si la pena prevista para el delito es, en abstracto, al menos de tres años de privación de libertad.

3. En el supuesto de que España sea el Estado de ejecución, en tanto no se practique la notificación a la Secretaría Basic del Consejo a que se refiere el apartado one, para el enjuiciamiento, condena o detención con vistas a la ejecución de una condena o medida de seguridad privativa de libertad por toda infracción cometida antes de la entrega de una persona y que sea distinta de la que motivó dicha entrega, el Estado de emisión deberá solicitar la autorización a la que se refiere el apartado anterior.

j) La obligación de cooperar con un agente de vigilancia o con un representante de un servicio social que tenga responsabilidades con respecto a la persona condenada.

File. Considerando que have a peek here el reconocimiento mutuo no es un concepto nuevo nacido en el espacio de libertad, seguridad y justicia, sino que se desarrolló inicialmente en el mercado inside (lógica «Cassis de Dijon»); que, no obstante, el reconocimiento mutuo en la justicia penal tiene una lógica y una foundation jurídica diferentes a las del reconocimiento mutuo de las normas de acceso al mercado; que, a este respecto, el reconocimiento mutuo en el espacio de libertad, seguridad y justicia tiene sus características específicas, dadas sus repercusiones en los derechos fundamentales y en la soberanía nacional y por el hecho de que debe ser facilitado por la armonización del have a peek here Derecho penal sustantivo y procesal, particularmente en lo relativo a las garantías procesales; que cualquier retroceso en la aplicación del principio de reconocimiento mutuo en materia penal puede tener consecuencias negativas y afectar a su aplicación en otros ámbitos, como el mercado inside;

Cuando se deniegue o se condicione una orden europea de detención y entrega con fundamento en la nacionalidad española del condenado, el Juez Central de lo Penal aplicará las disposiciones de este Capítulo a efectos de cumplimiento de la condena impuesta en el otro Estado miembro, impidiendo la impunidad del condenado.

1. Cuando una orden o resolución dictada en otro Estado miembro sea transmitida a España para su reconocimiento y ejecución, estos instrumentos no estarán sujetos al control de la doble tipificación por el Juez o Tribunal español, en la medida en que se refiera a alguno de los delitos enumerados a continuación y se cumplan las condiciones exigidas por la Ley para cada tipo de instrumento de reconocimiento mutuo.

Dispone plazos muy breves para la adopción de la decisión sobre la entrega y la entrega efectiva del reclamado

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